CERTIFICACIÓN
CONOCIMIENTOS GENERALES PARA EL EMPLEO DEL PERSONAL EN ALTITUD GEOGRÁFICA

Los contenidos de la certificación, incorporan información técnica de salud en formato audiovisual, orientados a entregar conocimientos que permiten prevenir y reducir riesgos de accidentes, efectos nocivos en la salud del personal o enfermedades que deriven de la baja presión de oxígeno en el aire.

Para su realización y ejecución, cada Comandante de Unidad que deba emplear personal a partir de los 3.000 m.s.n.m, (Oficiales, Suboficiales, Soldados de Tropa Profesional y Personal Civil), deberá solicitar directamente mediante oficio a la DIVEDUC DEADE, con copia informativa a la DIVSAL, la activación de este curso, remitiendo exclusivamente la cantidad numérica del personal.
En el caso de los Soldados Conscriptos, serán los Enfermeros Militares los que impartirán la certificación antes mencionada.

La relación nominal (grado, nombre, apellidos y rut) deberá entregarse en archivo digital directamente al DEADE, dirigido al TCL. JUAN MORALES METZNER correo electrónico juan.morales@ejercito.cl

Posteriormente, la DIVEDUC DEADE, informará a la Unidad indicando “la activación de la certificación”, a partir de ello, cada usuario deberá ingresar a la página www.seade.cl en la sección “Cursos de Capacitación” y acceder a la certificación “Conocimientos Generales para el Empleo en Altitud Geográfica”.

Al respecto, es importante indicar que quienes no se encuentren acreditados en el uso de la plataforma (PTE), deberán ingresar al link “Acreditación de Usuario” para ser autorizados y acceder a la citada certificación.

Una vez que el personal apruebe la evaluación contenida, deberá imprimir su certificado de confirmación y remitirlo a las Secciones 3ras y/o Departamentos III de las respectivas Unidades, los cuales enviarán una relación nominal (grado, nombre, apellidos y rut) al COT con copia informativa a la DIVSAL “Programa Salud Ocupacional”, informando la condición “no aprobado” o “aprobado”, donde esta última será de carácter permanente.

La certificación, que es una condición de requisito y obligatoriedad para quien se expone a hipobaria, permite excepcionalmente un máximo de 10 intentos para su aprobación. En tal sentido, los Comandantes de Unidades, deberán otorgar las facilidades para que se cumpla con esta acreditación.

En relación a la certificación dirigida a los SLCs, esta deberá ser impartida por los Enfermeros Militares de Combate (EMCs) ya certificados y utilizando los mismos contenidos del curso. Los EMCs, proporcionarán la instrucción presencial a los SLCs que permitirá su aprobación. Posteriormente, se elaborará una nómina firmada por cada SLC capacitado, la cual deberá ser remitida a las Secciones 3ra y/o Departamentos III de las respectivas Unidades, dejando constancia de la asistencia y participación en la instrucción.

Finalmente, se solicita a los Comandantes de todos los niveles, velar por el cumplimiento de esta disposición, requisito sanitario que, sumado a la evaluación y exámenes médicos, permitirá avanzar progresivamente en la certificación individual de quienes se exponen en zonas geográficas de altitud.