Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)?

El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), es el Fondo que se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las FAs” y concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa de los beneficiarios del Sistema. Comprende la atención médica, odontológica, realización de tratamientos y exámenes especializados, adquisición de prótesis, órtesis y otros elementos, y atención de urgencia.

El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para el personal en Condición de Retiro con el 6% con cargo a la pensión y el 1% de CAPREDENA.

¿Qué es el Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE)?

Es un Fondo solidario y de libre opción cuya finalidad es otorgar cobertura adicional a lo que cubre el FODEMECU, en exámenes, procedimientos y hospitalizaciones, así como también a través de este Fondo se puede acceder a una serie de beneficios los cuales se describen en la página web www.jeafosale.cl, ello para el personal en servicio activo y sus cargas familiares debidamente reconocidas.

En el FOSAFE ¿se pueden incorporar los titulares que no tienen cargas familiares?

Si. Los beneficiarios que imponen en este Fondo, y no tienen cargas, acceden a las coberturas de Farmacias, Ópticas para la compra de Lentes y Audífonos, además una importante cobertura de trasplantes de órganos y traslados terrestres y aéreos, prestaciones que no son cubiertas por el Fondo de Medicina Curativa.

¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al FOSAFE?

El Beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF. por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas. Una cotización adicional para trasplantes de 0,3096 UF., y un aporte adicional voluntario de 0,2334 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aeromédica.  Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 1 UF.

¿Cuándo obtengo los beneficios del FOSAFE?

Se accede a los beneficios del FOSAFE una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes.

Como personal activo, ¿Cuándo mis cargas familiares tienen la condición de beneficiarios del Sistema de Salud?

Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la unidad respectiva y tramitada al Comando del Personal, este organismo remite la información a la JEAFOSALE, quedando la carga familiar en condición de beneficiario del Sistema de Salud, para que pueda acceder a las coberturas médicas.

Es importante recordarle que en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal. Esto lo autorizará para recibir atención, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento.

¿Cuál es la finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército (FASSE)?

La finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército, es proporcionar una ayuda al personal voluntariamente adscrito y efectúe sus cotizaciones al FASSE., que presenten enfermedades crónicas, agudas y/o de largo tratamiento y que ocasionen gastos permanentes o transitorios al grupo familiar.

Características de la Ayuda Solidaria:

  1. Constituye un aporte económico, en medicamentos y elementos al titular y su grupo familiar.
  2. Es una ayuda transitoria ya que una vez otorgada, se mantiene mientras la enfermedad perdure y se conserve el alto costo del tratamiento.
  3. Es centralizada, por cuanto la División de Salud del Ejército es el organismo que la administra, a través de la Jefatura        Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército.
  4. Es evaluada cada seis meses, con el fin de planificar así los montos y plazos de las ayuda.

 

 

¿Qué es el Fondo Complementario de Salud del Personal en Condición de Retiro?

Es un fondo solidario y de libre opción al que pueden acceder los beneficiarios que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, tanto en Condición de Retiro como de montepío y sus respectivas cargas familiares; cuya finalidad será concurrir al financiamiento de la parte no bonificada por el Fondo de Medicina Curativa.

¿Cómo me incorporo al Fondo Complementario del Personal en Condición de retiro?

El beneficiario que ya se encuentra en Condición de Retiro y desea incorporarse al Fondo Complementario de Salud, puede inscribirse en:

  • Santiago, en las oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en el edificio corporativo de la DIVSAL (Alameda 1449, Torre 3, 1er Piso).
  • Regiones, en el Centro Clínico Militar más cercano a su hogar o en los Centro Federativos de Personal en Retiro que funcione como Centro de Afiliación.

Para este trámite, debe llenar el Formulario, presentar su última liquidación de pensión de CAPREDENA y una fotocopia de la cedula de Identidad del titular y sus cargas familiares..

¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al Fondo Complementario?

l Beneficiario deberá cotizar en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aereomédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 2 UF.

¿En qué consiste el convenio con Farmacias Ahumada?

Es un convenio no oneroso que permite a nuestros beneficiarios acceder a una serie de descuentos para medicamentos genéricos, Bioequivalentes, de marca etc; Sin quedaron fuera de este convenio temas como; stock de medicamentos, precios, etc.

¿Qué prestaciones médicas se pueden reembolsar?

Las prestaciones médicas que se pueden reembolsar son las siguientes:

  • Atenciones médicas realizadas en CAPREDENA SANTIAGO
  • Boletas por Traslados en Ambulancias
  • Boletas por Artículos Ortopédicos
  • Boletas por medicamentos oncológicos y diálisis
  • Boletas por atenciones de IMPLANTOLOGÍA
  • Boletas por ESPECIALIDADES CRITICAS
  • Boletas o facturas por atenciones de Urgencia de Riesgo Vital que hayan sido realizador en prestadores sin convenio con el Sistema de Salud, las cuales son analizadas por la contraloría médica de la JEAFOSALE.
  • Boletas y/o facturas de atenciones médicas realizadas en el extrasistema de salud, las que deben haber sido previamente autorizadas por el Centro Derivador más cercano a su domicilio
¿Cuándo obtengo los beneficios del Fondo Complementario?

Se accede a los beneficios del Fondo Complementario una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes.

Como pensionado, ¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para reconocer por 1ª. vez una Carga Familiar?

Debe concurrir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual validará la información y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar en los sistemas de pensiones, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE.  Es importante recordarle, que una vez que reciba la resolución de reconocimiento de carga por primera vez, emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G), o bien, el comprobante de atención a público entregado por CAPREDENA al presentar el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, es necesario traerla, ya sea, personalmente a la JEAFOSALE o bien, enviarla por correo. Esto permitirá entregarle un Certificado Provisorio de Atención, que lo autorizará para recibir los beneficios de salud, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento.

¿Cómo se reembolsan las boletas médicas?

Para solicitar el reembolso correspondiente debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre 3, piso 1, al Departamento de Atención al Beneficiario, donde se le recepcionará la documentación, en caso que cumpla los requisitos el reembolso será tramitado y depositado en la cuenta corriente del titular.

Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por Correos de Chile, Chilexpress o Starken, con los datos del titular, las oficinas de la JEAFOSALE en Santiago, calle Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, torre 3, piso 7.

Nota: Los reembolsos dentales, son auditados por la Contraloría Dental de la JEAFOSALE, antes de su cancelación, independiente de su monto.

¿Cuál es el procedimiento para un reembolso?

Para el reembolso, debe presentar el documento tributario en original (boleta, factura o voucher), debidamente cancelada, sin enmendaduras, extendida a nombre del paciente y con fecha no superior a los 60 días, contados desde:

  • La fecha de la atención, para aquellos titulares y cargas vigentes.
  • El 1er día del mes siguiente al primer pago de pensión o montepío.
  • El 1er día del mes siguiente a que la carga familiar ingrese al sistema informático de la JEAFOSALE, independiente de la fecha de reconocimiento en el SISAE.

Para el personal en servicio activo recién incorporados a la planta del ejército el plazo es:

  • El 1er día del mes siguiente a que el cobro aparezca por descuento.

Se debe adjuntar la Orden de Atención y la Interconsulta del Centro Derivador autorizado más cercano al prestador de salud.

En caso de Urgencias, se deben anexar los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y epicrisis.

Todos los documentos tributarios y soportantes deben ser originales y son susceptibles de ser previamente auditados por las diferentes Contralorías de la JEAFOSALE.

En caso de solicitar que la transferencia sea solicitada a una cuenta bancaria de una persona distinta al titular, se podrá tramitar presentando un “Poder Notarial”.

¿Cuál es el tope de descuento por concepto de copago?

El tope de descuento por copagos para el Personal Activo es del 25% del Total de haberes y para el personal en Condición de Retiro es del 25% del Total Pensión, independiente del monto de la deuda.

Si me retiré del FOSAFE o del Fondo Complementario, y deseo nuevamente incorporarme, ¿A partir de cuando obtengo los beneficios?

Los beneficiarios que optaron por retirarse del FOSAFE o del Fondo Complementario y luego desean volver a tener dicha cobertura, deben cumplir un periodo de carencia (periodo sin cobertura de salud), que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.

Si deseo renunciar al descuento adicional de “Nuevas Coberturas” y luego decido volver a incorporarme, ¿Tengo el beneficio de inmediato?

Ya sea un beneficiario en Servicio Activo o en Condición de Retiro que ha optado por renunciar al beneficio adicional de Nuevas Coberturas, debe cumplir el mismo periodo de carencia del FOSAFE o Fondo Complementario, que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.

¿Como funciona la cobertura de desgravamen en el Fondo Complementario?

Si usted cotiza solamente el aporte de 0,7334 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta 400 UF y se aplica sólo al fallecimiento del Titular.

Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF., la cobertura de Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000 activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan al adscribirse al pago de la cotización adicional voluntaria).

Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Para materializar el beneficio, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE.

¿Como funciona la cobertura del traslado de ambulancia?

El beneficio rige para traslados desde y hacia centros asistenciales.