Salud Previsional
Se dio nacimiento con fecha 02 de Agosto de 1996 a la ley Nº 19.465 “Establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”; la que descansa básicamente en tres premisas; Solidaridad, Integridad y Continuidad.
Asimismo, la Ley Nº 19.465 indica que la Administración del Sistema de Salud, estará a cargo de las propias Instituciones de las FAs. y que, para concurrir al pago de los gastos que demanden las atenciones de salud, se crearán Fondos de Salud en cada una de ellas, tanto para el personal en Servicio Activo como en Condición de Retiro y sus respectivas cargas familiares.
Este organismo encargado de dar salud a todos sus beneficiarios establecidos por ley, con los atributos que se le impusiera legalmente y con los que éticamente se comprometiera, debe contar necesariamente con una estructura funcional que le permita cumplir su misión con un eficiente uso de sus recursos.
Gráficamente, la estructura funcional se puede representar de la siguiente forma:
El gráfico representa la interacción mutua, de cada uno de los estamentos que componen la DIVSAL, siendo estos:
- División de Salud (ente regulador del Sistema)
- Prestadores de Salud (Hospitales Militares, Centros Clínicos, Centros Médicos Militares, Central Odontólogica, Centro de Rehabilitación Infantil y Convenios)
- JEAFOSALE (Asegurador)
- Beneficiarios