El presente instructivo, cuya fuente emana de la Superintendencia de Salud, tiene como objetivo, responder a eventuales interrogantes que presente nuestra población de beneficiarios de la Ley N.º 19.465 que crea el “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, respecto de los beneficios que se otorgan a través de la Ley N.º 20.850 “Ricarte Soto”.

INTRODUCCIÓN:

  • La Ley N° 20.850, de fecha 06 junio de 2015, del Ministerio de Salud que, “Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos”.
  • Dicha Ley, entrega protección financiera a condiciones específicas de salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, que hayan sido determinadas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud.
  • El sistema creado por la enunciada Ley, otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud existentes en el país: FONASA, ISAPRES e Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sin importar su situación socioeconómica.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

Es un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Posee cobertura universal, es decir, pueden hacer uso de este beneficio todas las personas usuarias de los sistemas previsionales de salud: Esto es, ISAPRES, FONASA y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.

¿Cuál es el rol de la Superintendencia de Salud en la Ley Ricarte Soto?
Dictar las instrucciones de carácter general al Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsionales, prestadores e instituciones de salud de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, con el objeto de facilitar la aplicación del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y el acceso a sus beneficiarios/as. Realizar la correcta interpretación de sus normas, y fiscalizar su cumplimiento, salvo en las materias propias reguladas en el Código Sanitario. Velar porque el FONASA, ISAPRES y las instituciones previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, informen a sus afiliados/as sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a que tienen derecho y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto del diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate.
Formulario de Constancia al Paciente Ley Ricarte Soto

El Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto es el mecanismo oficial definido por la Superintendencia de Salud para que los hospitales, clínicas, centros médicos y demás prestadores de salud registrados por el Ministerio de Salud, cumplan con la obligación legal de informar a los afiliados a ISAPRES, FONASA e Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, la confirmación de un diagnóstico y/o tratamiento de alto costo asociado a una patología garantizada por la Ley “Ricarte Soto”.

¿Cuál es el rol del Sistema de Salud Institucional en la Ley Ricarte Soto?

El Sistema de Salud Institucional, tiene como misión, a través del aseguramiento de la salud previsional, labor que realiza a través de la JEAFOSALE., concurrir con el financiamiento de las prestaciones ASOCIADAS a la administración de los fármacos que requieren los tratamientos, de acuerdo a la bonificación correspondiente a la categoría previsional del paciente. Lo anterior, mediante la correspondiente Orden de Atención, gestionada por la JEAFOSALE.

Asimismo, el Hospital Militar Santiago (HMS), cumple el rol de “gestor de casos” cuando un paciente de ese Hospital no es reconocido por la plataforma de FONASA

¿Qué cubre la Ley Ricarte Soto?
Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el Decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, le permitirán verificar si tiene el problema de salud.
¿Existen costos asociados al usuario/a?

Las prestaciones ASOCIADAS a los tratamientos de la Ley “Ricarte Soto”, tendrán la cobertura reglamentaria a través de este Sistema de Salud Previsional. Para tal efecto, siempre es conveniente que el beneficiario se contacte con Hospital Militar de Santiago y con la JEAFOSALE antes de iniciar un determinando procedimiento, no sólo en Santiago, sino que también, desde regiones, a fin de coordinar los compromisos financieros posteriores que se deriven de las prestaciones asociadas a los tratamientos de la forma indicada.

¿Qué condiciones me dejan fuera de la Ley Ricarte Soto?
No tendrán esta protección financiera, aquellos tratamientos que no están dentro del listado de prestaciones garantizadas para cada problema de salud definidas por el Ministerio de Salud y las prestaciones de salud que, teniendo cobertura por el Decreto, quedan sujetas a leyes y coberturas especiales, como la Ley de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales.
¿Cómo se puede acceder?
  1. El tratamiento requerido debe encontrarse financiado por la Ley Ricarte Soto.
  2. El o la especialista tratante debe inscribir al paciente, en el Sistema informático de la Ley “Ricarte Soto” (sólo médicos habilitados).
  3. El o la especialista tratante hará la postulación de la persona beneficiaria al Sistema a través del formulario dispuesto en la plataforma del sitio electrónico del FONASA.
  4. El o la especialista tratante recibirá la respuesta del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado o del Centro confirmador, según corresponda, para la incorporación.
  5. Con la notificación positiva se activa el beneficio para que acceda a la entrega de los tratamientos.

El médico especialista tratante debe estar inscrito en el sistema informático de la Ley “Ricarte Soto” para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del FONASA.

El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web del FONASA.

Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud.

Para cada problema de salud, se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.

¿Cuándo un diagnóstico o un tratamiento se considera de alto costo?

Los Ministerios de Salud y de Hacienda, fijan por Decreto Supremo, un umbral de costo anual que define, universalmente, el monto sobre el cual, se considera que un diagnóstico o un tratamiento, es de alto costo.

¿Cuál será la Red de Prestadores que otorgará las prestaciones?
Su médico tratante le informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera. Por tratarse de sistemas distintos, La Ley “Ricarte Soto” tiene sus propios prestadores de salud donde se administran los tratamientos.
¿Cómo sabré que mi tratamiento de alto costo tendrá Protección Financiera?

Es responsabilidad del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas del Sistema. Además, puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y FONASA.

¿Los beneficiarios del SISAE deben hacer algún trámite en las instalaciones de la Red de Salud Institucional?

No es necesario hacer trámites al interior del Sistema de Salud institucional, una vez que FONASA reciba la postulación realizada por su médico tratante, dicho organismo, deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.

¿Qué rol cumplen los convenios de salud que integran la Red de Salud Institucional?

Ninguno, las Instalaciones de Salud de la mencionada Ley, son preestablecidas por la Autoridad de Salud Nacional, específicamente, por FONASA, y no se relacionan con nuestros convenios o extrasistema sin convenio, sino más bien, la red de profesionales suscritos al programa de farmacología que considera la Ley “Ricarte Soto” deriva en línea a los prestadores que en su sistema se contempla como proveedores del servicio requerido y sin considerar los Sistemas de Salud de base de cada uno de los beneficiarios que se acogen al programa aquí analizado.

Es por ello, que el beneficiario del SISAE y que a la vez resulte beneficiado con la Ley “Ricarte Soto”, debe concurrir y/o coordinar la emisión de una Orden de Atención, ya sea contactándose con el Hospital Militar de Santiago y/o JEAFOSALE, ello, con el objetivo de que el pago posterior al prestador preseleccionado quede debidamente respaldado, por concepto de las atenciones adicionales que sean necesarias para materializar el tratamiento cubierto por la Ley “Ricarte Soto”.

¿Cuáles son los problemas de Salud que poseen garantías?
  1. Mucopolisacaridosis tipo I
  2. Mucopolisacaridosis tipo II
  3. Mucopolisacaridosis tipo VI
  4. Tirosinemia tipo I
  5. Artritis reumatoide en adultos refractaria a tratamiento habitual
  6. Esclerosis múltiple remitente recurrente refractaria a tratamiento habitual
  7. Enfermedad de Gaucher
  8. Enfermedad de Fabry
  9. Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I
  10. Profilaxis Virus Respiratorio Sincicial para prematuros
  11. Cáncer de Mamas HER2+
  12. Nutrición Enteral Domiciliaria Total o Parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral
  13. Enfermedad de Crohn grave
  14. Diabetes tipo 1 inestable severa
  15. Angioedema Hereditario
  16. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva
  17. Tumores neuroendocrinos
  18. Distonía generalizada
  19. Epidermólisis bullosa
  20. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  21. Tumores del Estroma Gastrointestinal (GIST)
  22. Inmunodeficiencia primaria
  23. Artritis psoriásica
  24. Colitis ulcerosa
  25. Mielofibrosis
  26. Lupus eritematoso sistémico
  27. Enfermedad de Huntington

    Fuente: Superintendencia de Salud