Coberturas

¿En qué consiste la Cotización Adicional Voluntaria?

Personal en Servicio Activo y Otros Activos

Si usted se encuentra adscrito al Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE), cotizando adicionalmente UF.0,2334, accederá a un aumento del tope de bonificación, desde UF.700 a UF.1000 anuales, Este aumento implica un impacto positivo en la bonificación adicional a que acceden los beneficiarios, no sólo ante la aparición de una enfermedad catastrófica, de por sí costosa, sino que también ante la existencia de cirugía de alta complejidad, con prolongados períodos de duración, las que finalmente resultan en un elevado nivel de endeudamiento del grupo familiar.

Personal en Condición de Retiro

Si usted se encuentra adscrito al Fondo Complementario de Salud para Personal Pensionado del Ejército (Fdo. Complementario), cotizando adicionalmente UF.0,1867 accederá a un aumento del tope de bonificación, desde UF.700 a UF.1000 anuales. Este aumento implica un impacto positivo en la bonificación adicional a que acceden los beneficiarios, no sólo ante la aparición de una enfermedad catastrófica, de por sí costosa, sino que también ante la existencia de cirugía de alta complejidad, con prolongados períodos de duración, las que finalmente resultan en un elevado nivel de endeudamiento del grupo familiar. Además, el Fondo de Desgravamen aumenta de UF.400 a UF. 1.000 UF, incluye al Titular y sus Cargas Familiares.

Personal en Servicio Activo y en Condición de Retiro

La cobertura de traslado aéreo y terrestre para el personal y sus cargas familiares, la cual considera lo siguiente:

  1. Evacuación aeromédica a lo largo de todo el país, con 100% de cobertura para el titular y sus cargas familiares, en avión ambulancia.
  2. Evacuación aeromédica para el titular y sus cargas familiares, con 100% de cobertura.
  3. Traslado de órganos a lo largo de todo el país, con 100% de cobertura para el titular y sus cargas familiares, en caso que requieran trasplante.
  4. Incorporación de cobertura para el traslado de ambulancia a lo largo de todo el territorio nacional, para el titular y sus cargas familiares, bajo la modalidad de reembolso, con tope de UF. 50

 

¿Cuál es el aporte adicional voluntario por concepto de “Cotización Adicional Voluntaria”?

El aporte voluntario por grupo familiar es de UF.0,2334 para el personal en Servicio Activo y de UF.0,1867 para el personal en Condición de Retiro. Las nuevas coberturas tienen carácter de indivisibles, es decir, no existe la posibilidad de renunciar a una de ellas en particular, sino que el aporte voluntario, contempla el acceso a la totalidad de éstas, es decir, aumento de coberturas (topes y desgravamen), traslado en ambulancia y evacuación aeromédica.

¿Cómo puedo incorporarme a la Cotización Adicional Voluntaria?

Si es personal en Servicio Activo, es requisito que cotice en el FOSAFE, donde el procedimiento de incorporación, consiste en que la unidad a la cual pertenece, deberá remitir a la División de Salud del Ejército, documento en el cual, se debe indicar: Rut, Grado, Nombre, Firma y Fotocopia de Cédula de Identidad.

Si es personal en Condición de Retiro, es requisito que cotice en el Fdo. Complementario, donde el procedimiento de incorporación consiste en que deberá remitir carta dirigida a la División de Salud del Ejército, indicando lo siguiente: Rut, Nombre, Opción (acepta nuevas coberturas), Firma, Cuenta Bancaria, Tipo de Cuenta Bancaria (Corriente o Vista) y Fotocopia de Cédula de Identidad, Teléfonos de Contacto y Correo Electrónico de Contacto.

¿Cómo puedo renunciar a la Cotización Adicional Voluntaria?

Si es personal en Servicio Activo, la unidad a la cual pertenece, deberá remitir a la División de Salud del Ejército, documento en el cual, se debe indicar: Rut, Grado, Nombre, Firma y Fotocopia de Cédula de Identidad.

Si es personal en Condición de Retiro, deberá remitir carta dirigida a la División de Salud del Ejército, indicando lo siguiente: Rut, Nombre, Opción (renuncio a Cotización Adicional), Firma, Cuenta Bancaria, Tipo de Cuenta Bancaria (Corriente o Vista) y Fotocopia de Cédula de Identidad, Teléfonos de Contacto y Correo Electrónico de Contacto.

¿Una vez adscrito a la Cotización Adicional Voluntaria, cuándo puedo hacer uso de ella?

Los beneficiarios incorporados a la Cotización Adicional, podrán hacer uso de las coberturas, una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accederán a ellas, desde el primer día del cuarto mes.

¿Si decido renunciar a la Cotización Adicional Voluntaria, hasta cuándo tengo derecho al uso de su cobertura?

El beneficiario que rehúse al aporte adicional mantendrá su derecho a la cobertura, hasta el último día del mes en que registre descuento de dicho aporte.

¿Existe un período obligatorio de permanencia para la Cotización Adicional Voluntaria?

El período de permanencia en las nuevas coberturas, no podrá ser inferior a dieciocho (18) meses, para aquellos beneficiarios que hayan hecho uso de éstas, ni menor a seis meses, respecto de aquellos que no las hayan utilizado.

¿Cuál es la cobertura si decido no adscribirme a la Cotización Adicional Voluntaria?

En la eventualidad que el cotizante opte por renunciar al nuevo descuento, su situación será de mantener las coberturas existentes tal como se detalla a continuación:

Si deseo renunciar a la Cotización Adicional Voluntaria? y luego decido volver a incorporarme, ¿Tengo la cobertura de inmediato?

Ya sea un beneficiario en Servicio Activo o en Condición de Retiro, que ha optado por renunciar a la Cotización Adicional, debe cumplir el mismo período de carencia del FOSAFE o Fondo Complementario, que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a las nuevas coberturas desde el primer día del cuarto mes.

¿Cómo funciona el tope de bonificación anual del FOSAFE y Fondo Complementario?

Si usted se encuentra adscrito a la Cotización Adicional Voluntaria, el tope anual de bonificación del FOSAFE y Fdo. Complementario, por cada beneficiario, alcanza hasta UF.1000. Con todo, el tope de UF.500 seguirá vigente para aquellos beneficiarios que opten por no adherirse a la Cotización Adicional.

¿Cómo funciona la cobertura de desgravamen en el Fondo Complementario?

Si usted es beneficiario en Condición de Retiro y se encuentra adscrito a la Cotización Adicional Voluntaria, el Fondo de Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000, activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan al adscribirse a la Cotización Adicional). Con todo, el tope del Fondo de Desgravamen de UF.400, seguirá vigente para aquellos beneficiarios que opten por no adherirse a Cotización Adicional Voluntaria.

Para materializar la cobertura de desgravamen, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE. Para ambos casos, el Fondo de Desgravamen opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular.

¿Cómo funciona la cobertura del traslado de ambulancia?

El beneficio de traslado en ambulancia opera con una cobertura bajo la modalidad de reembolso, con tope de UF. 50 anuales. Este beneficio debe ser solicitado en la JEAFOSALE., presentando boleta o factura del traslado, en original y extendida a nombre del beneficiario trasladado en la ambulancia, bajo el mismo procedimiento de reembolso de boletas médicas. El beneficio rige para traslados desde y hacia centros asistenciales.

 

 

¿Cómo funciona la cobertura de evacuación aeromédica?

Si se encuentra adscrito a la Cotización Adicional Voluntaria, usted también, accederá a la evacuación aeromédica, desde provincias, zonas aisladas y eventuales casos de trasplante de órganos y ante situaciones de emergencia médica, donde el paciente requiere ser derivado al Hospital Militar de Santiago o a un centro asistencial de mayor complejidad.

El procedimiento de Evacuación Aeromédica consiste en:

  1. Si bien, la solicitud de evacuación puede ser realizada por el paciente, familiar u otra persona directamente al Hospital Militar de Santiago (HMS), es el médico tratante del paciente quien determina la necesidad de evacuación, y es este último, en coordinación con el servicio de urgencia del HMS, quienes evalúan la factibilidad de realizar el traslado.
  2. El Hospital Militar de Santiago comprueba que el paciente se encuentra en la base de datos y adscrito a las nuevas coberturas, como asimismo, verifica que el traslado cumple con los requisitos y protocolos médicos exigidos.
  3. El Hospital Militar de Santiago solicita el traslado a la empresa prestadora de servicio.
¿Cuáles son los números de contacto con el HMS?

Teléfonos de contacto HMS:

  • 22-331 6000   (MESA CENTRAL)
  • 22-331 6500    (URGENCIA)
¿Cómo puedo obtener mayor información sobre Cotización Adicional Voluntaria?

Para mayor información respecto de la Cotización Adicional Voluntaria, visite la páginas web  www.jeafosale.cl

Por correo electrónico a informaciones@cosale.cl

Teléfonos de contacto de la JEAFOSALE: 2266 84317

¿Puedo comprar en una óptica particular?

Sí, puede comprar en una óptica particular, siempre y cuando se encuentre en el periodo con derecho a ello, y deberá solicitar el reembolso a la JEAFOSALE presentando la boleta y receta original.

¿Dónde puedo comprar audífonos?

Si necesita comprar audífonos puede hacerlo en : Centros Auditivos WIDEX Chile   http://www.widex.cl

O bien, en cualquier otra tienda especializada del ramo.

Si pertenezco a CAPREDENA, ¿Cuáles son los requisitos para incorporarme al Sistema de Salud del Ejército?

Para cambiarse al Sistema de Salud Ejército se necesita adjuntar la siguiente documentación:

Fotocopia de la Cédula de Identidad del Titular

Fotocopia de la Cédula de Identidad de las Cargas Familiares (en caso de no tener C.I. traer un Certificado de Nacimiento)

Fotocopia de la última liquidación de Pensión

En caso de ser Apoderado, traer Poder Notarial Simple ORIGINAL, y  fotocopia de la Cédula de Identidad del Apoderado.

Si pertenezco a una ISAPRE, ¿Cuáles son los requisitos para incorporarme al Sistema de Salud Ejército?

Para cambiarse al Sistema de Salud Ejército se necesita adjuntar la siguiente documentación:

Fotocopia de la Cédula de Identidad del Titular

Fotocopia de la Cédula de Identidad de las Cargas Familiares (en caso de no tener C.I. traer un Certificado de Nacimiento)

Carta de desafiliación de la ISAPRE

En caso de ser Apoderado traer un Poder Notarial Simple ORIGINAL, y una Fotocopia de la Cédula de Identidad del Apoderado.

Fotocopia de la Liquidación de Pensión de CAPREDENA (en caso de ser pensionado por este organismo.)